Responsables de la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española nos informan que la sentencia que condena a la Asociación por Competencia desleal a favor del demandante MELPI SL, no es aún firme y que por lo tanto será recurrida.
Por su parte D. Ignacio Melgarejo, en representación de MELPI SL, ha remitido a los medios la información relativa a esta resolución judicial de su demanda en los siguientes términos:
El Juzgado de lo Mercantil no 1 de Sevilla, en su Sentencia de 2 de febrero de 2017 ha declarado la comisión y existencia de un acto de competencia desleal y de práctica agresiva por parte de la ANCCE hacia la empresa MELPI SL, que venía prestando regularmente sus servicios de secretaría técnica a los Comités Organizadores de los concursos morfológicos de caballos Pura Raza Española hasta que el año 2011 la ANCCE modificó el Reglamento de Concursos Morfológicos para impedir que la empresa MELPI actuase como secretario técnico, emitiendo además un comunicado prohibiendo a los Comités Organizadores la contratación de la empresa MELPI.
La denunciante MELPI SL, ha estado defendida por el abogado Fernando Acedo Lluch especialista en derecho hípico quien ha logrado explicar al Tribunal las complejas relaciones existentes entre los diferentes actores e intereses económicos que confluyen en el mercado de la organización de un Concurso Morfológico de Caballos de Pura Raza Española.
Como consecuencia de esta Sentencia, la ANCCE deberá indemnizar a MELPI SL en la cantidad de 53.290,50 € anuales a partir del año 2011 hasta la cesación total del acto de competencia desleal.
Paralelamente la ANCCE por estos mismos hechos, tiene abierto un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por posibles conductas restrictivas y existir una conducta abusiva en su posición de dominio prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que podría ser sancionada con una multa de más de 150.000 €.
> Enlace de la web de la CNMC donde consta la incoación del expediente sancionador